¿Qué hace un procurador?
- Seguir el proceso, estar pendiente de todos los pasos y tener informado al cliente y a su abogado.
- Responsabilizarse de todos los trámites: recibe y firma los emplazamientos, citaciones, notificaciones, etc.; asiste a todas las diligencias y actos necesarios del pleito. Todo ello en representación y a favor de su cliente.
- Transmitir al abogado todos los documentos e instrucciones que lleguen a sus manos.
- Pagar los gastos que se generen a instancia del cliente y dar cuenta documentada de los mismos.
LA RELACION ENTRE EL TRIBUNAL Y EL JUSTICIABLE SE HACE A TRAVES DEL PROCURADOR
¿A qué está obligado un procurador?
- A colaborar con los órganos jurisdiccionales en la Administración de la Justicia.
- A defender con profesionalidad los intereses de sus representados.
- A llevar documentalmente los datos precisos sobre los negocios que le haya sido encargados.
- A representar a los litigantes sin recursos económicos en los casos previstos por la ley.
¿Cómo entrar en contacto con un procurador?
- En el colegio correspondiente previa petición y selección por el interesado.
- Según las recomendaciones del propio abogado.
- Por turno de oficio a requerimiento del Juzgado.
UN PODER ANTE NOTARIO O ANTE EL SECRETARIO JUDICIAL PERMITE AL PROCURADOR REPRESENTAR AL INTERESADO
Para ejercer de procurador es necesario:
- Ser Licenciado en Derecho.
- Obtener el título de Procurador, expedido por el Ministerio de Justicia.
- Estar colegiado en un Colegio de Procuradores
- Prestar juramento o promesa ante el órgano que corresponda.
- Cumplir los requisitos de incompatibilidad legalmente establecidos.