Servicios Prestados

¿Qué hace un procurador?

  • Seguir el proceso, estar pendiente de todos los pasos y tener informado al cliente y a su abogado.
  • Responsabilizarse de todos los trámites: recibe y firma los emplazamientos, citaciones, notificaciones, etc.; asiste a todas las diligencias y actos necesarios del pleito. Todo ello en representación y a favor de su cliente.
  • Transmitir al abogado todos los documentos e instrucciones que lleguen a sus manos.
  • Pagar los gastos que se generen a instancia del cliente y dar cuenta documentada de los mismos.

LA RELACION ENTRE EL TRIBUNAL Y EL JUSTICIABLE SE HACE A TRAVES DEL PROCURADOR

 

¿A qué está obligado un procurador?

  • A colaborar con los órganos jurisdiccionales en la Administración de la Justicia.
  • A defender con profesionalidad los intereses de sus representados.
  • A llevar documentalmente los datos precisos sobre los negocios que le haya sido encargados.
  • A representar a los litigantes sin recursos económicos en los casos previstos por la ley.

¿Cómo entrar en contacto con un procurador?

  • En el colegio correspondiente previa petición y selección por el interesado.
  • Según las recomendaciones del propio abogado.
  • Por turno de oficio a requerimiento del Juzgado.

UN PODER ANTE NOTARIO O ANTE EL SECRETARIO JUDICIAL PERMITE AL PROCURADOR REPRESENTAR AL INTERESADO

 

Para ejercer de procurador es necesario:

  • Ser Licenciado en Derecho.
  • Obtener el título de Procurador, expedido por el Ministerio de Justicia.
  • Estar colegiado en un Colegio de Procuradores
  • Prestar juramento o promesa ante el órgano que corresponda.
  • Cumplir los requisitos de incompatibilidad legalmente establecidos.